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Limitaciones y perspectiva del Ordenamiento Territorial en el Perú

Hacia una Ley que regule el proceso.

El Ordenamiento Territorial es un proceso técnico, administrativo y político de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio. Considera las condiciones sociales, ambientales y económicas para la ocupación del territorio, así como el uso y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar un desarrollo equilibrado y en condiciones de sostenibilidad. El Ordenamiento Territorial busca gestionar y minimizar los impactos negativos que podrían ocasionar las diversas actividades y procesos de desarrollo que se llevan a cabo en el territorio, con lo que se garantiza el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de vida.

Elaborado por: Horacio A. Núñez T. /eco2proyectos

Publicado: 2019-05-24

Parafraseando al título del evento organizado por la Plataforma para el Ordenamiento Territorial, denominado avances y retos del OT en nuestro país, dado su carácter eminentemente propositivo y la visión proactiva de sus conductores (DIACONIA-COOPERACCIÓN); la presencia y participación de representantes del poder ejecutivo, legislativo y la sociedad civil, denotan la pertinencia y relevancia de su iniciativa. 

La programación contempló las exposiciones de un congresista, representantes de la PCM y del MINAM por parte del gobierno; y de la sociedad civil a cargo de los organizadores. De manera sintética se podría decir que la presentación de Horacio Zevallos, puso énfasis en la conceptualización y enfoque del ordenamiento territorial como un proceso de planificación para la gestión del desarrollo; la cual está respaldada por su propuesta legislativa. Así mismo, presentó algunos de los avances de mapas temáticos desarrollados en el departamento/región de Arequipa, lo cual sustenta su mirada hacia lo nacional.

Por su parte, Maximiliano Ruiz, Secretario de Articulación Regional y Local, como representante del Viceministerio de ordenamiento Territorial y Gestión del riesgo de desastres (PCM), estableció un marco de actuación política operacional, que intenta asumir el reto de enfrentar los temas pendientes; en la perspectiva de ordenar las intervenciones del estado en el territorio.

El director de metodologías para el OT del MINAM, Carril Garay, hizo una presentación esclarecedora acerca de los énfasis y escalas (sobre el donde hacer), con su particular valoración de la ZEE como avance sustantivo del proceso. Informando sobre los siguientes pasos a seguir y la validación e institucionalización de una propuesta metodológica para su implementación.

Una aproximación desde lo local y comunitario, puso en relieve la importancia del sistema de planificación e instrumentos para el ordenamiento territorial, desde la necesidades/prioridades de la comunidad: los usos del suelo y la gestión integrada de los recursos hídricos; acompañadas de procesos participativos e instrumentos pedagógicos (maquetas), para la concertación y gestión de iniciativas y proyectos; que debieran ser recogidos y articulados a las diversas instancias de gobierno; en la perspectiva de asignar los recursos pertinentes para su implementación.

Si bien para cada intervención se generaron espacios de intercambio, las participaciones de mayor relevancia estuvieron relacionadas: 1) el carácter político de los procesos de ordenamiento territorial en el marco del modelo económico neoliberal y sus limitadas posibilidades de implementación; en el marco de una gestión gubernamental que privilegia las actividades extractivas y el libre mercado, 2) la indefinición de roles y funciones por parte de las entidades gubernamentales nacionales para dirigir los procesos de planificación y ordenamiento territorial desde una perspectiva integral, 3) los diferentes estadios de desarrollo en la implementación de procesos de ordenamiento territorial, caracterizados por su fragmentación (ZEE y estudios especializados) y temporalidad (discontinuidad de autoridades, técnicos y funcionarios); lo cual establece condiciones precarias de viabilidad y factibilidad para su culminación e implementación, 4) la relevancia de los procesos locales y comunitarios como escalas de planificación y gestión político administrativa de mayor consistencia, que deben ser incorporados (explícitamente) a los procesos y dinámicas de ZZE y EE, 5) la importancia de gestionar la información y fortalecer capacidades para territorializar las políticas públicas, y 6) la necesidad de compatibilizar criterios (rectoría) sobre la POLÍTICA DE ESTADO No 34 del Acuerdo Nacional, como marco de la acción legislativa y ejecutiva.

En términos de síntesis, si bien existe una visión casuística del proceso de implementación de las acciones de ordenamiento territorial, caracterizadas por la implementación de los proyectos de inversión pública vinculados a los estudios de zonificación ecológica y económica, en diversas regiones del país. No se ha realizado una evaluación estratégica de la política y normatividad que los sustenta, presentando serias deficiencias en el diagnóstico así como en la necesidad de definir su carácter vinculante (POT), para todas las acciones de intervención sobre el territorio, e instrumentos de gestión, tanto del sector público como privado; así como de las comunidades.

Queda pendiente la respuesta a la pregunta: ¿la competencia de Ordenamiento Territorial es del MINAM, CEPLAN o de la PCM? Si la Constitución y más de una ley orgánica y general establecen, que el Ordenamiento Territorial es un medio que garantiza el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y que el conjunto de intervenciones que se desarrollan a lo largo del territorio se realicen en condiciones de sostenibilidad y garanticen el bienestar común. Esta es una función compartida entre todos los escalafones de gobierno, y su conducción estuvo asignada por ley al Ministerio del Ambiente. Actualmente, es una responsabilidad de todos y de nadie. Adicionalmente, la Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de sus objetivos en materia ambiental, el Ordenamiento Territorial y del entorno ambiental desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo. Y la Ley General del Ambiente, establece que en el proceso de descentralización se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el Ordenamiento Territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible.

En la actualidad y sobre estas múltiples dimensiones institucionales y de gobernanza así como de la complejidad y vulnerabilidad físico espacial de nuestro territorio, no se conoce con exactitud los roles y funciones de las instancias de gestión gubernamental para cumplir con la POLITICA DE ESTADO establecida en el ACUERDO NACIONAL, en particular para cumplir con los incisos: j y m (sobre el sistema de ordenamiento territorial y sobre la elaboración de los POT); así como la definición de su carácter vinculante y la integración de la información en un catastro nacional multisectorial, que haga factible la integración de funciones y responsabilidades para garantizar el desarrollo y la sustentabilidad; a nivel nacional, regional y local.

Esperemos que la nueva ley de OT, establezca con claridad los diversos roles, funciones y competencias, de las instituciones públicas para dirigir y garantizar su proceso de implementación integral e integrada; acorde con la nueva visión de desarrollo al 2050.

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